viernes, 14 de diciembre de 2007

Reglamento Espacios Comunes

En atención a las numerosas quejas y reclamos que se han formulado por el uso no regulado de los espacios comunes de nuestro Edificio y teniendo presente, tanto lo dispuesto en el Artículo Quinto y Décimo Tercero del Reglamento de Copropiedad que establece, en síntesis, que los copropietarios u ocupantes de un departamento, podrán servirse de los bienes comunes, sin perjuicio del legítimo derecho de los otros copropietarios u ocupantes, como lo acordado en la Primera Asamblea de Copropietarios en donde se facultó al Comité de Administración regular el uso de los espacios comunes del Edificio; cumplo con informar a usted la normativa que regirá para el uso de los referidos espacios a contar del día 7 de diciembre de 2007.


6 comentarios:

comité dijo...

Santiago, Diciembre de 2007



Señor
Copropietario u ocupante
Condominio Edificio Jardines de Escandinavia
Presente

Estimado vecino:

En atención a las numerosas quejas y reclamos que se han formulado por el uso no regulado de los espacios comunes de nuestro Edificio y teniendo presente, tanto lo dispuesto en el Artículo Quinto y Décimo Tercero del Reglamento de Copropiedad que establece, en síntesis, que los copropietarios u ocupantes de un departamento, podrán servirse de los bienes comunes, sin perjuicio del legítimo derecho de los otros copropietarios u ocupantes, como lo acordado en la Primera Asamblea de Copropietarios en donde se facultó al Comité de Administración regular el uso de los espacios comunes del Edificio; cumplo con informar a usted la normativa que regirá para el uso de los referidos espacios a contar del día 7 de diciembre de 2007.

I.- Sala de Eventos:

1.- La reserva de la sala deberá hacerse dentro de los 30 días previos a la fecha del evento, en cuya oportunidad los comuneros deberán pagar la suma de UF 1.- (una unidad de fomento) por su uso, cuyo dinero será destinado a la mantención y equipamiento de dicho recinto en beneficio de la comunidad. Asimismo, se deberá otorgar una garantía por los eventuales daños y destrozos que se puedan producir en la sala, la que consistirá en:

a) Usuarios copropietarios: Deberán suscribir un documento que autorice a cargar en los gastos comunes correspondiente al mes más próximo, la totalidad del valor correspondiente a los arreglos que deban realizarse por los daños que puedan producirse en la sala, de manera tal que ésta quede en el mismo estado en que se entregó; y

b) Usuario no copropietario o arrendatario: En atención a que esta categoría de usuarios pueden abandonar el inmueble arrendado en cualquier momento, se acordó que deberán dejar un cheque en garantía, a nombre de la comunidad, por la suma de $ 200.000.-, el que le será devuelto recibida la sala conforme. Conjuntamente con la entrega del cheque firmarán un documento que autorice el cobro de dicho cheque para solventar los gastos de arreglo de la sala por los deterioros ocasionados, obligándose la comunidad a devolverle la diferencia si la hubiere.

2.- El pago por el derecho a uso a que se refiere el N° 1 anterior, será de UF 4 (cuatro unidades de fomento) para los días de fiestas patrias (18 y 19 de Septiembre de cada año), Navidad (24 -víspera del día 25- y 25 de Diciembre hasta las 18:00 hrs.) y Año Nuevo (31 –víspera del día 1- hasta las 18:00 hrs. del día 1 de Enero de cada año). Lo anterior, en atención a que son fechas conmemorativas que la sala puede tener una alta demanda por parte de los comuneros.

3.- La capacidad máxima de la sala por evento será de 40 personas.

4.- Se prohíbe tanto la reserva como el uso de la sala de eventos a todos aquellos copropietarios, arrendatarios y ocupantes del edificio que estén con sus gastos comunes impagos.

5.- La sala podrá usarse en los siguientes horarios:

a) Días de semana y domingos hasta las 00:00 hrs. (medianoche)
b) Viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 02:00 hrs.

La sala tendrá un tiempo máximo de uso de 5 horas, salvo que no haya un evento posterior, debiendo existir entre un uso y otro un mínimo de una hora para proceder a la limpieza de la misma.

6.- El uso de la sala no da derecho a los invitados al uso del resto de las dependencias del Edificio.

7.- El comunero que no hubiere utilizado la sala en alguna oportunidad durante el año calendario tendrá preferencia por sobre aquél que ya la hubiere usado en el mismo año. Este derecho sólo se podrá ejercer si la reserva se hace el día 30 que antecede a la realización del evento.

8.- Se prohíbe estrictamente fumar en la Sala, como asimismo, en el resto de los espacios comunes del Edificio.

II.- Quincho:

1.- La reserva del quincho deberá hacerse dentro de los 30 días anteriores a la fecha del evento, en cuya oportunidad los comuneros deberán suscribir un documento que autorice a cargar en los gastos comunes correspondiente al mes más próximo, la totalidad del valor correspondiente a los arreglos que se produzcan por los destrozos en el quincho, de manera tal que éste quede en el mismo estado en que se entregó. Los comuneros no copropietarios y arrendatarios deberán dejar una garantía equivalente a 1 UF (una unidad de fomento), la que será devuelta al término de su uso, previa comprobación de que éste se encuentra sin deterioros.

2.- La capacidad máxima del quincho será de 8 personas a la hora de almuerzo en temporada de verano y de 10 personas en la noche y almuerzo para el resto de las estaciones del año.

3.- Se prohíbe tanto la reserva como del quincho a todos aquellos copropietarios, arrendatarios y ocupantes del edificio que estén con sus gastos comunes impagos.

4.- El quincho podrá usarse hasta las 00:00 hrs.

El quincho tendrá un tiempo máximo de uso de 5 horas, salvo que no haya un evento posterior, debiendo existir entre un uso y otro un mínimo de una hora para proceder a la limpieza del mismo.

5.- Queda estrictamente prohibido el uso del resto de las dependencias del edificio, incluida la piscina exterior, piscina interior, sauna, gimnasio, a las visitas del copropietario, arrendatario u ocupante del quincho.

6.- El estado de ebriedad de cualquiera de las personas que se encuentre en la zona del quincho y la realización de conductas que atenten contra la sana convivencia de las personas autoriza para poner término inmediato al evento que allí se esté realizando y al desalojo de la zona.

7.- Se prohíbe el traslado de comida preparada y bebestibles en contenedores abiertos desde la zona del quincho a otras dependencias del edificio, incluido los ascensores.

8.- La infracción a las normas de uso del quincho facultarán a la Administración para solicitar el desalojo inmediato de la zona.

III.- Sauna, Piscina Interior y Gimnasio:

1.- El ingreso al sauna y a la piscina interior deberá ser obligatoriamente en traje de baño. El ingreso al gimnasio deberá ser con tenida deportiva, siendo obligatorio el uso de zapatillas.

2.- Se permite el uso del sauna en forma mixta, esto es, tanto hombres como mujeres al mismo tiempo.

3.- La capacidad máxima del sauna es de 5 personas, prohibiéndose el uso de privativo del mismo por un grupo inferior, debiendo usarse por orden de llegada una vez copada la capacidad.

4.- No habrá restricción de horario en el sauna y en la piscina interior.

5.- Es obligatorio el uso de gorra de baño en la piscina interior.

6.- La Administración dictará un Reglamento del Uso de Sauna.

7.- Las máquinas cardiovasculares del gimnasio tendrán un uso máximo de 30 minutos por persona, salvo que no hubiere un interesado en usarla.

8.- Cada copropietario, arrendatario u ocupante sólo podrá concurrir acompañado de una visita a la piscina interior y/o exterior.

9.- Se prohíbe el transito a través de las ventanas de las dependencias comunes del Edificio.

10.- Se prohíbe estrictamente fumar, ingerir alimentos y bebestibles en la zona de la piscina temperada y sauna.

IV.- Estacionamientos de Visita:

1.- El uso de los estacionamientos de visita será exclusivamente para las visitas de los copropietarios, arrendatarios y ocupantes del edificio.

2.- Queda prohibido a las visitas dejar su vehículo estacionado por más de una noche, salvo autorización expresa de la administración, de la que se dejará constancia en el libro respectivo que se lleve para tales efectos. La infracción a esta norma hará acreedor al copropietario, arrendatario o comunero, según sea el caso, a una multa de 1 UTM a 3 UTM.

3.- Queda prohibido el ingreso de los vehículos de servicio a la zona de estacionamientos de visita.

4.- Toda visita deberá registrar en conserjería el número de la placa patente de su vehículo, el número de estacionamiento de visita que está haciendo uso y el departamento al cual se dirige. De todo ellos se dejará constancia en el libro que se llevará para tales efectos.

V.- Uso de carros de supermercado:

1.- Los carros de supermercados se mantendrán con una cadena y candado en el sector aledaño a la zona de lavandería del primer piso.

2.- Cada copropietario, arrendatario u ocupante para utilizar un carro deberá solicitar la llave del candado al Conserje para retirar el carro respectivo y deberá entregar dicha llave de inmediato, quedando anotado el número del departamento de la persona que solicita el carro. Una vez utilizado el carro será obligación entregarlo en el primer piso, quedando estrictamente prohibido abandonar el carro en uno cualquiera de los pisos del edificio o en uno cualquiera de los ascensores.


Por último, se les hace presente que la infracción a los acuerdos precedentes podrá ser sancionado con una multa de 1 UTM a 3 UTM, pudiendo el Tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia, todo ello conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad, principalmente en los Artículos Noveno, Décimo y Undécimo.

Les saluda muy atentamente,





Pía Jorquera Esparza
Presidente

Unknown dijo...

Señores,
Estoy super de acuerdo en hacer un reglamento del uso de espacios comunes para regularlos. Sin embargo creo que los montos son demasiado altos.
El cobro de 1 UF por usar la sala de eventos me parece excesiva. Creo que debería bajarse a 0,5 UF.
Sobre el quincho creo que el máximo de 8 personas es demasiado poco. Yo vivo en un departamneto de 2 piezas y las 8 personas caben en mi departamento, justamente usaría el Quincho en caso de que necesite acomodar más gente. Sugiero subirlo a un máximo de 20 personas. Además quién controla eso?
El tema de cobrar en los gastos comunes los daños en la sala de eventos u otros, creo que está bien, siempre y cuando antes de usarse se tome nota de los daños que ya hay en las instalaciones, de lo contrario se cobrarán daños que no son de uno.
El pago del arriendo de sala de eventos de 4 UF en época de fiestas, transforma esos espacios en lugares "inusables".
Sinceramente creo que el reglamento excede las posibilidades de la gran mayoría que vive en el edificio (universitarios, profesionales jóvenes recién egresados, etc...)
Por favor solicito una reunión con todos los propietarios que deseen asistir para conversar estos temas.
gracias
Carmen Rojas

Unknown dijo...

CONTRIBUCIONES

Otro tema importante es saber si ya están corriendo las contribuciones? Se los pregunto porque aún no me llega nada y le mandé un mail al administrador y no contesta aún.
Tienen alguna noticia de esto?
gracias y espero su respuesta,
Carmen Rojas

elizabeth dijo...

TEMA QUINCHO:
Quisiera hacer una consulta, según el reglamente sobre los espacios comunes,el cual fue entregado a todos los propietarios y copia que se mantiene también en conserjería, con respecto al horario de utilización del Quincho, señala que es hasta las 00:00 horas. Pero este viernes 04 y sábado 05 de enero ha sido utilizado hasta pasadas las 2 de la madrugada, según el personal los viernes y sábados está permitido hasta las dos de la madrugada. ¿Dónde está señalada esa excepción?.

TEMA: REJA DE ENTRADA PRINCIPAL
Me temo que muchas personas residentes y visitas no saben que golpear puertas no es sólo de mala educación sino que también provoca un ruido molesto para los vecinos que habitamos en los departamentos frente a la entrada.
Por lo que me permito solicitar para que la junta evalue, un brazo que haga más amable el cierre de la reja de acceso.
Atentamente
Elizabeth Wong

Unknown dijo...

Escribo en esta entrada porque no sé de que manera me puedo contactar con las personas que están a cargo de este blog.

Este sábado 2 de febrero me encontraba en la piscina y una tipa bastante sospechosa con un cerveza de litro en la mano se dedicaba a "coquetarle" a distintos residentes que llegaban solos a la piscina. Luego de un rato entró a la piscina temperada y tras un par de horas de estar dentro del condominio tratando de "hacer amigos" uno de los conserjes la invitó a salir al enterarse que no era residente ni que acompañaba a alguna de las personas con las que conversaba.

Ante eso entiendo que esta fue una TREMENDA DEFICIENCIA DE LOS CONSERJES, ya que se les pasó alguien que no era residente y eso es algo que no es nuevo ya que a ninguno de los invitados que llegan a mi departamento les preguntan hacia donde se dirigen.

Mi pregunta es ¿tendremos que esperar a que nos entren a robar a los departamentos para que tomen una seria medida? ¿se pagan gastos comunes por conserjes que están pintados en la recepción?

Exijo que se tome una seria medida al respecto, ya que no podemos esperar que cosas así se repitan en nuestro condominio.

Unknown dijo...

Señores,

Me gustaría saber si a alguien ya le han llegado las contribuciones? Estoy un poco preocupada porque siendo propietaria no me han llegado ninguna cuenta de contribciones.
He preguntado por mi lado pero al parecer esta todo en orden, sin embargo quisiera estar segura de no ser la única en no recibir contribuciones todavía...
Espero sus comentarios,
Muchas gracias y saludos